Defensa de Deportación y Procedimientos Judiciales

  • Procedimientos de Remoción (INA § 240)
    Si el gobierno cree que usted es removible, emite un Aviso de Comparecencia (NTA) y su caso va ante un juez de inmigración. Usted tiene derecho a un abogado (a su propio costo), a presentar evidencia y testigos, y a solicitar cualquier forma de alivio para la que pueda ser elegible. Faltar a una audiencia puede resultar en una orden de remoción en su ausencia. Si recibe un NTA, contacte inmediatamente a un abogado de inmigración.

  • Audiencias de Fianza
    Si ICE lo detiene, puede ser capaz de solicitar una audiencia ante un juez de inmigración para pedir su liberación bajo fianza. El juez considera si usted es un riesgo de fuga o un peligro para la comunidad. No todos son elegibles — ciertas condenas criminales y cargos relacionados con seguridad desencadenan detención obligatoria. Si se otorga la fianza, usted paga la cantidad establecida y puede ser liberado mientras su caso continúa.

  • Cancelación de Remoción para LPR (INA § 240A(a))
    Si usted es un residente permanente legal en procedimientos de remoción, puede pedir al juez que le permita conservar su tarjeta verde. Por lo general, debe demostrar al menos 5 años de estatus de LPR, 7 años de residencia continua después de la admisión legal, y ninguna condena por delito grave agravado.

  • Mociones para Reapertura y Reconsideración
    Si ya tiene una orden de remoción, su caso puede no estar terminado. Una moción para reapertura pide a la corte que revise su caso basándose en hechos o evidencia nueva — por ejemplo, cambios en las condiciones del país o defensa legal ineficaz previa. Una moción para reconsideración argumenta que la decisión original contenía un error legal. Se aplican plazos estrictos (generalmente 90 días para reapertura, 30 días para reconsideración), con excepciones importantes para ciertos reclamos de asilo.

  • Salida Voluntaria (INA § 240B)
    Esto le permite salir de los EE.UU. por su propia cuenta, a su propio costo, para una fecha establecida — en lugar de recibir una orden de remoción formal. El beneficio es que evita algunas de las barreras de reingreso más severas que vienen con la deportación. Debe demostrar buen carácter moral, tener los medios para partir, y no tener una condena por delito grave agravado.

  • Peticiones de Habeas Corpus
    Una petición de habeas corpus se presenta en la corte federal de distrito para impugnar la legalidad de su detención por ICE. Se utiliza cuando la corte de inmigración no puede otorgar fianza, cuando la detención se ha prolongado de manera irrazonable, o cuando hay preocupaciones constitucionales. Un juez federal — no un juez de inmigración — decide si la detención es legal.

  • Suspensiones de Remoción
    Si tiene una orden de remoción y está en riesgo de deportación inminente, puede ser capaz de solicitar una suspensión de emergencia de la corte de inmigración, la Junta de Apelaciones de Inmigración, o una corte federal. Una suspensión detiene temporalmente la deportación mientras una moción, apelación, u otro desafío legal está pendiente.

  • Apelaciones a la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA)
    Si un juez de inmigración deniega su caso, puede apelar a la BIA presentando un Aviso de Apelación (Form EOIR-26). La BIA revisa el registro y argumentos legales. Si la BIA también deniega su caso, puede ser capaz de buscar revisión en una corte federal de apelaciones.